Preguntas Frecuentes
El derecho humano de acceso a la información comprende solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información.
Toda la información generada, obtenida adquirida, transformada o en posesión de sujetos obligados es publica y accesible a cualquier persona en los términos de y condiciones que establezcan las leyes y solo se podrá reservar en los dispuesto por las leyes aplicables.
Cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, organismos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad de la federación, las entidades federativas y los municipios.
- a) constituir el comité de transparencia, las unidades de transparencia y vigilar su correcto funcionamiento.
- b) designar en las unidades de transparencia a los titulares que dependan directamente del titular del sujeto obligado.
- c) proporcionar capacitación continua y especializada al personal que fuere parte de los comités y unidades de transparencia.
- d) constituir y mantener actualizados sus sistemas de archivo y gestión documental, conforme a la normatividad aplicable.
- e) promover la generación, documentación y publicación de la información en formatos abiertos y accesibles.
- f) proteger y resguardar la información clasificada como reservada o confidencial.
- a) recabar y difundir la información a que se refiere los capítulos II, III, IV y V del tirulo quinto de la Ley General De Transparencia y Acceso a la Información Pública y propiciar que las áreas la actualicen periódicamente, conforme la normatividad aplicable.
- b) recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información.
- c) auxiliar a los particulares en la elaboración de las solicitudes de acceso a la información y, en su caso, orientarlos sobre los sujetos obligados competentes conforme a la normatividad aplicable.
- d) realizar los trámites internos necesarios para la atención de las solicitudes de acceso a la información.
- e) efectuar la notificación a los solicitantes.
- f) proponer al comité de transparencia los procedimientos internos que aseguren la mayor eficacia en la gestión de las solicitudes de acceso a la información.
- g) llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información, respuestas, resultados, costos de reproducción y envió.
Garantizar que los sujetos obligados, en los procedimientos de generación de la información, clasificación o desclasificación, y declaración de inexistencia de la información, así como en las determinaciones de ampliación de respuesta se apeguen a los principios que establecen las leyes aplicables.
- a) instruir, coordinar y supervisar, las acciones y los procedimientos para asegurar la mayor eficacia en la gestión de las solicitudes en materia de acceso a la información.
- b) confirmar, modificar o revocar las determinaciones que en materia de ampliación de plazo de respuesta, clasificación de la información y declaración de inexistencia o de incompetencia realicen los titulares de las áreas de los sujetos obligados.
- c) ordenar, en su caso, a las áreas competentes que generen la información que derivado de sus facultades, competencias y funciones deban tener en posesión o que previa acreditación de la imposibilidad de su generación, exponga, de forma fundada y motivada, las razones por las cuales o ejercieron dicha facultad, competencia o función.
- d) establecer políticas para facilitar la obtención de la información y el ejercicio del derecho de acceso a la información.
- e) promover la capacitación y actualización de los servidores públicos o integrantes adscritos a las unidades de transparencia.
SOBRE LA PLATAFORMA NACIONAL
Los organismos garantes
- a) sistema de solicitudes de acceso a la información
- b) sistema de gestión de medios de impugnación
- c) sistema de portales de obligaciones de transparencias
- d) sistema de comunicación entre organismos garantes y sujetos obligados
De establecer las medidas necesarias para garantizar la estabilidad y seguridad de la plataforma, promoviendo la homologación de procesos y la simplicidad del uso de los sistemas por parte de los usuarios.
Es el proceso mediante el cual el sujeto obligado determina que la información en su poder actualiza alguno de los supuestos de reserva o confidencialidad.
los titulares de las Áreas de los sujetos obligados.
Hasta por un periodo de cinco años.
Es aquella que contiene datos personales concernientes a una persona identificada o identificable.
Los titulares de la misma, sus representantes y los servidores públicos facultados para ello y no esta sujeta a temporalidad alguna.
Los secretos bancario, fiduciario, industrial, comercial, fiscal, bursátil y postal, cuya titularidad corresponda a particulares, sujetos de derecho internacional o a sujetos obligados cuando no involucren el ejercicio de recursos públicos.
La información deberá ser entregada sin costo, cuando implique la entrega de no más de veinte hojas simples. Las unidades de transparencia podrán exceptuar l pago de reproducción y envió atendiendo a las circunstancias socioeconómicas del solicitante.
A partir del día siguiente de su presentación hasta 10 días hábiles
Hasta 10 días hábiles más del plazo antes señalado.